viernes, 6 de mayo de 2011

El TC reprocha al Supremo haber anulado agrupaciones sin indicios suficientes.


Gara.

El Tribunal Constitucional ha reprochado hoy al Tribunal Supremo que anulara las candidaturas de once agrupaciones electorales a las elecciones del 22-M pese a considerar que no había prueba "con la intensidad suficiente" de que tuvieran como finalidad continuar la actividad de Batasuna.

05/05/2011 22:12:00

MADRID-. Así lo afirma el Constitucional en la sentencia notificada hoy por su sala segunda antes de avocar al pleno el recurso de Bildu y en la que revoca la decisión del Supremo de anular la lista de la Candidatura Electoral Independiente de Zalduondo (Araba) por estimar vulnerado el derecho a la participación política de su único integrante, Gustavo Fernando Fernández Villate.

La de Zalduondo podrá concurrir a las elecciones del 22-M porque es la única de las once anuladas que recurrió la decisión del Supremo, pero del texto de la resolución se desprende que todas ellas habrían recibido el amparo del Constitucional en caso de haberlo solicitado.

Y es que el Supremo anuló once de las veintiuna listas impugnadas, basándose por ejemplo en la vinculación anterior de sus candidatos con formaciones ilegalizadas, pese a admitir que no había pruebas suficientes de que ninguna de ellas pretendiera suceder a Batasuna.

"No existe prueba con la intensidad suficiente como para entender demostrada desde la perspectiva objetiva que ninguna de las agrupaciones de electores cuyas candidaturas se han impugnado tenga como finalidad la sucesión o continuación de la actividad de los partidos políticos ilegalizados, sin perjuicio de su coincidencia ideológica", dijo el Supremo.

Para el Constitucional, una vez alcanzada esta conclusión, "debió la sala haber finalizado su examen y rechazado, de seguido, las demandas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado".

Los magistrados señalan que, según la jurisprudencia constitucional, "sólo 'en unión de otros indicios' cabe tener en cuenta la anterior vinculación a un partido disuelto" para anular una candidatura y deparar, con ello, el consiguiente sacrificio del derecho fundamental".

"Es de lamentar que no lo haya entendido así la sala juzgadora", dice la sentencia en referencia al Supremo, para añadir que impedir a una persona concurrir a las urnas por este motivo "operaría ya como una causa de inelegibilidad que no figura ni podría figurar en nuestro ordenamiento".

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