lunes, 21 de octubre de 2013

Estrasburgo desestima el recurso del Gobierno español y falla a favor de Inés del Río

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso del Gobierno español contra el fallo que dictaminó en julio de 2012 de que la aplicación retroactiva de la sentencia 197/2006 aplicada a Inés del Río vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 
Estrasburgo vuelve a ratificar su decisión, y ordena la puesta en libertad de la presa navarra, que permanece encarcelada desde hace 26 años.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado el fallo a favor del caso de la presa política vasca Inés del Río, al considerar que la sentencia 197/2006 vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Gran Sala ordena la puesta en libertad de la tafallesa «en el plazo más breve posible».
Asimismo, ha decidido, con diez votos a favor y siete en contra que el Gobierno español abone en un plazo de tres meses 30.000 euros a Inés del Río por «daño moral» y por unanimidad, que pague 1.500 euros a la presa por gastos y honorarios.

El de Inés del Río es el primer recurso contra la sentencia 197/2006, conocida como «doctrina Parot», que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
A la presa de Tafalla le aplicaron la citada medida en junio de 2008. Su defensa recurrió al TEDH invocando al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Además, denunciaba una aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

También sostuvo que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y apeló al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por «terrorismo».
La tafallesa fue detenida el 5 de julio de 1987, por lo que lleva 25 años en prisión.



Estrasburgo abre la puerta a la excarcelación de 54 etarras al liquidar la 'doctrina Parot'

El Tribunal de Estrasburgo ha ratificado este lunes la condena a España por la aplicación de la 'doctrina Parot', que desde el año 2006 ha prolongado la estancia en la cárcel de decenas de presos de ETA al calcular sus liquidaciones de condena sobre la totalidad de sus penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973, que es de 30 años.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el recurso planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fallo que dictó una de sus secciones el 10 de julio de 2012, que condenó a España por violar derechos fundamentales de la reclusa de ETA Inés del Río Prada al prorrogar su prisión mediante la 'doctrina Parot'.

El presidente de la Gran Sala del TEDH, el luxemburgués Dean Spielmann, dió lectura pública hoy del fallo, que establece que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra. Por ello, insta al Estado español a dejarla en libertad "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

El caballo de batalla será ahora si la sentencia es también de aplicación no sólo a Inés del Río --condenada a más de 3.000 años de cárcel por 24 asesinatos-- sino a los otros 53 presos de ETA que están actualmente en la cárcel por la 'doctrina Parot', que Estrasburgo pone en entredicho por suponer una aplicación a los reos de reglas penales más desfavorables con carácter retroactivo. Tras la salida de esos 54, la sentencia podría beneficiar a medio y largo plazo a otros 70 reclusos.

La decisión corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como tribunal sentenciador de los acusados por terrorismo. El Pleno de la misma se reúne este viernes y podría abordar ya al menos el caso de Inés del Río y en general el criterio a aplicar tras el fallo de Estrasburgo.

Aparte de a presos de ETA condenados por varios delitos graves por hechos anteriores a 1995, la 'doctrina Parot' también mantiene actualmente en prisión a otros condenados por violaciones múltiples o asesinatos comunes.

En el caso concreto de Inés del Río, la cárcel donde estaba presa aplicó las redenciones de pena a su condena y estableció que debía salir de prisión el 2 de julio de 2008. Sin embargo, un mes antes de esa fecha, la Audiencia Nacional consideró que debía serle aplicada la 'doctrina Parot' y estableció que su salida de la cárcel no debía producirse hasta el 27 de junio de 2017. En caso de que en los próximos días quede en libertad, habrá cumplido 26 años y 3 meses de condena, ya que fue detenida el 7 de julio de 1987 en Zaragoza cuando llevaba una furgoneta cargada con 34 kilos de amonal en dirección a Torremolinos (Málaga) para iniciar una campaña de atentados en Andalucía. 

La 'doctrina Parot' es una sentencia dictada el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, por 12 votos a 3, estableció que las redenciones de pena previstos en el Código de 1973 no debían computarse sobre el límite máximo de cumplimiento --de 30 años de cárcel-- sino sucesivamente sobre todas las penas del preso. En la práctica, ello suponía para condenados por varios asesinatos que debín cumplir siempre los 30 años de prisión.


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