La abogada general afirma que vulnera la normativa de la UE ya que
no protege los derechos de los consumidores y permite la introducción de
cláusulas abusivas que llevan a "la subasta forzosa de las viviendas".
Agencias
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE),
Juliane Kokott, ha dictaminado que la ley española de desahucios
vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección
eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales
abusivas en las hipotecas.
El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada
por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia
presentada por un ciudadano contra Catalunya Caixa, que forzó su
expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la
hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las
cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el
procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también
nulo.
En sus conclusiones, presentadas este jueves, la abogada general
recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una
armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los
Estados miembros establecer las modalidades procesales.
Menoscaba la protección
No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional
no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos
garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas
contractuales abusivas.
En este sentido, la abogada general estima que "la regulación
procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la
eficacia de la protección que ésta persigue".
"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas
del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba
soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente
subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la
acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado
para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.
Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de
un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las
cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso,
pueda detenerse la ejecución forzosa". La abogada general insiste en que
el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa
hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula
contractual, de modo que se impida que el procedimento ejecutivo cree en
perjuicio del consumidor una situación que posteriomente sea de muy
difícil o imposible reparación.
El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero
el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces
empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento
posterir.
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